Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Las herramientas o variables de la mezcla de mercadotecnia.

 

Las 4 P de la mercadotecnia

Las 4 P’s consisten en: Producto, Precio, Plaza (distribución) y Promoción.

1. PRODUCTO

Es el conjunto de atributos tangibles o intangibles que la empresa ofrece al mercado meta.

Sus variables

  • Variedad
  • Calidad
  • Diseño
  • Características
  • Marca
  • Envase
  • Servicios
  • Garantías

2. PRECIO

Se entiende como la cantidad de dinero que los clientes tienen que pagar por un determinado producto o servicio.

Sus variables

  • Precio de lista
  • Descuento
  • Complementos
  • Periodo de pago
  • Condiciones de crédito

3. PLAZA

También conocida como Posición o Distribución, incluye todas aquellas actividades de la empresa que ponen el producto a disposición del mercado meta.

Sus variables

  • Canales
  • Cobertura
  • Surtido
  • Ubicaciones
  • Inventario
  • Transporte
  • Logística

4. PROMOCIÓN

Abarca una serie de actividades cuyo objetivo es: informar, persuadir y recordar las características, ventajas y beneficios del producto.

Sus variables

  • Publicidad
  • Venta personal
  • Promoción de ventas
  • Relaciones públicas
  • Telemercado
  • Propaganda

La mezcla de mercadotecnia es uno de los elementos tácticos más importantes de la mercadotecnia moderna y cuya clasificación de herramientas o variables (las 4 P’s) se ha constituido durante muchos años en la estructura básica de diversos planes de marketing, tanto de grandes, medianas como de pequeñas empresas, pero los avances tecnológicos van permitiendo la creación de nuevos escenarios para los negocios, también van apareciendo nuevas propuestas de clasificaciones para las herramientas y variables de la mezcla de mercadotecnia; las cuales, pretenden sustituir a las tradicionales 4 P’s porque consideran que ya han cumplido su ciclo y que están obsoletas para las condiciones del mercado actual.

Infografía resumen de las obligaciones registrales de una pyme

Los grupos de interés en la empresa

los grupos de interés en la empresa

El planteamiento de situar al cliente en el centro de las estrategias empresariales es fructífero, pero no debemos olvidar que existen múltiples agentes con los que interactúa la empresa

Lo justo es tener en cuenta a todos ellos, aunque en determinadas áreas se ponga a los clientes por encima de otros grupos.

Los grupos de interés de una empresa son personas que participan de alguna forma en ella y pueden clasificarse en:

  1. Los clientes o compradores. Es el grupo final para el que trabajamos. Al fijarnos en este agente, nos centraremos en la calidad de productos y servicios y en la satisfacción de las personas a las que se los vendemos. También, hemos de estudiar los aspectos sociales y culturales de sus acciones en torno al consumo de bienes y servicios de nuestra empresa y del sector en general de cara a optimizar nuestra interacción con los clientes a través de los canales más adecuados.
  1. El personal de la empresa (y sus familias). Se trata de otro grupo importante y a considerar. Propietarios, accionistas, gerentes, empleados y personal en prácticas se conglomeran en un entramado relacional con fines concretos. Su rendimiento y satisfacción son necesarios para el desarrollo corporativo. Asuntos como la motivación de los trabajadores deben ser cuidados a través de herramientas como las medidas de conciliación laboral y familiar, las medidas de equidad de género en el acceso y condiciones de trabajo, los salarios dignos, etc. No hay que olvidar que en la actualidad el trabajo es una de las actividades más importantes en la vida de las personas y tiene grandes impactos en la vida social y familiar de los empleados.
  1. La selección de los proveedores y el trato que se mantenga resultan fundamentales para la calidad de los productos y servicios. Los acuerdos a los que se llegue con los acreedores serán cruciales en el desarrollo del proyecto empresarial por su estrecha relación con los productos o servicios que oferta la empresa.
  1. Administraciones públicas. Como reguladores del entorno de operaciones de la empresa su impacto en las políticas internas y externas de la empresa es grande. Pueden ser grandes aliados para algunas empresas a partir de prácticas como la externalización de servicios.
  1. Tercer Sector u organizaciones de la sociedad civil. Las ONG pueden apoyar a la empresa en sus acciones sociales empresariales de múltiples formas y pueden aportar ‘guidelines’ para apuestas de Responsabilidad Social Corporativa de gran valor para la empresa, sobre todo en el ámbito de la innovación social. También actúan como elementos de presión para el cambio de políticas, representando a partes de la población que se oponen o aprueban diversas acciones de las empresas.
  1. La competencia. Esta parte del juego puede aportarnos grandes claves para el conjunto del sector en el que opera la empresa si empleamos una observación que nos dé datos relevantes y comparativos. La competencia podría llegar a convertirse incluso en un aliado directo, por ejemplo en el caso de compartir proveedores con unas condiciones mejores, etc.
  1. La sociedad en su conjunto. Aunque los empleados trabajemos para los clientes, nuestras actividades tienen impactos directos e indirectos en el conjunto de personas que conviven en el territorio de nuestro desempeño. Cada pequeña acción desencadena consecuencias en el entorno de la empresa, por ejemplo, en la gestión de los recursos, las variaciones en las tasas de empleo de la zona (sobre todo si se trata de una gran empresa), la relación de la empresa con el medioambiente, etc. Dentro del conjunto de la sociedad, sería justo incluir a las generaciones venideras, como depositarias de los avances realizados, en la medida en la que sea realista contar con este grupo.

En la gestión empresarial se hace necesario equilibrar la atención a estos tres agentes fundamentales que engranados forman la empresa y la visten de valor humano, de ahí que se les llame “grupos de interés”.

En definitiva, resulta fundamental contextualizar las acciones empresariales en sectores o áreas de la vida pública de las sociedades en las que opera la entidad con el fin de detectar posibles mejoras en el entorno que también supondrán impactos favorables en la empresa y tener en cuenta a cada grupo de interés entendido como un valor, para buscar alianzas positivas para todas las partes.

Diana Martínez

Cuadro Comparativo de las distintas formas jurídicas

 

Forma Jurídica Legislación básica Número mínimo de socios Capital Social mínimo Responsabilidad Régimen de Seg. Social de los socios trabajadores Régimen Fiscal Órganos de Administración

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Empresario individual Código Civil 1 No existe legalmente Ilimitada RETA (1) IRPF El propio empresario
Emprendedor de Responsabilidad Limitada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 1 No existe legalmente Ilimitada con protección de la vivienda del emprendedor RETA IRPF El propio empresario
Sociedad Civil Código Civil
(art. 1.666 y ss)
Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada RETA IRPF(2) Administrador único, varios mancomunados, o todos los socios
Comunidad de Bienes Código Civil
(art. 392 y ss)
Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada RETA IRPF Administradores: uno, varios o todos los comuneros

SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad Limitada

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

RD 1784/1996, de 19 de julio.
Reglamento del Registro Mercantil
(art. 175 y ss.)

Mínimo 1

3.000,00 €

Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.

Limitada a la aportación de capital social Régimen General o Autónomos, según proceda Impuesto de Sociedades Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de admón.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1

Aportación sucesiva del capital social de 3000 euros. (Restricciones en reserva legal, retribuciones anuales, reparto de dividendos en caso de no aportarlo) Limitada al capital social de 3.000 euros (aportado o no) Régimen General o de Autónomos, según proceda Impuesto de Sociedades Junta General de Socios, administrador/es o Consejo de Administración
Sociedad Limitada Nueva Empresa Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

RD 682/2003, de 7 de junio.

Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

Mínimo 1

(entre 1 y 5 personas físicas en la constitución)

Entre 3.012 y 120.202 € mediante aportaciones dinerarias Limitada a la aportación de capital social Régimen General o Autónomos, según proceda Impuesto de Sociedades Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios
Sociedad Anónima Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio Mínimo

60.000,00 €Desembolso mín. 25%

Limitada a la aportación de capital social Régimen General o Autónomos, según proceda Impuesto de Sociedades Junta general de Accionistas, Consejo admón. o administradores

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Sociedad Laboral

(Limitada o Anónima)

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales Mínimo 3

- Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social.

- Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social.

3.000,00 € (SLL)

Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.

60.000,00 € (SAL)

DESEMBOLSO MÍN. 25%

Limitada a la aportación de capital social Régimen General o Autónomos, según proceda. Impuesto de Sociedades Junta General de Socios, Consejo de admón.
Cooperativa de trabajo asociado

Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas

Ley especial de la comunidad autónoma

Coop. de 1er grado: Mínimo 3 socios trabajadores.

Coop. de 2º grado: Mínimo 2 Cooperativas

Según estatutos (Ningún socio puede poseer más de 1/3) Limitada a la aportación de capital social Régimen General o Autónomos

(Optan todos los socios por el mismo régimen)

Impuesto de Sociedades Asamblea General, Consejo Rector, Intervención

(1) RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

(2) A partir del 01 de enero de 2016, las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

Criterios para efectuar la elección

Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, debemos tener en cuenta una serie de factores:

Tipo de actividad a desarrollar

La actividad a ejercer, puede ser determinante en la elección de la forma jurídica a adoptar en aquellos supuestos en que la propia normativa aplicable exija una forma concreta, tal es el caso de las entidades bancarias que deben constituirse a través de Sociedad Anónima.

Número de personas

El número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa, puede condicionar la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa, o en su caso, una sociedad laboral, son necesarios tres promotores o socios, o para constituir una comunidad de bienes o sociedad civil se requiere un mínimo de dos socios. 

Responsabilidad

Dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, optará por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar; como es el caso de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, o por aquellas otras que no limitan la responsabilidad quedando afectado todo su patrimonio a las resultas del negocio; tal es el caso del empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil. 

Necesidades económicas

En este sentido hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo, así la Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo de 3.000,00 euros, que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima, exige un capital social mínimo de 60.000,00 euros que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.

Aspectos fiscales

La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección, pues en las sociedades mercantiles los resultados tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo general del 30% (reducido en empresas de nueva creación), las cooperativas lo hacen al 20%, mientras que el empresario individual y las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándosele a efectos de determinar el tipo impositivo una escala progresiva, que va elevándose según se incrementa la base imponible del impuesto.

Utilidad de los distintos tipos de sociedades

El Empresario Individual

Es útil para aquellas personas que quieran iniciar su actividad empresarial/profesional personalmente y tengan urgencia en tramitar su alta. Asimismo esta forma jurídica es útil para poderse acoger a la subvención de promoción del empleo autónomo en el caso de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Las personas que se encuentren cobrando el desempleo antes de darse de alta como empresario individual podrán solicitar el Pago Único de forma combinada, tanto para invertir en bienes como para el pago de su cuota del régimen de autónomo.

La Comunidad de Bienes/Sociedad Civil 

Esta forma jurídica es útil para poderse acoger a la subvención de promoción del empleo autónomo en el caso de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Las personas que se encuentren cobrando el desempleo antes de darse de alta en comunidad de bienes podrán solicitar el Pago Único de forma combinada, tanto para invertir en bienes como para el pago de su cuota del régimen de autónomo.

Las Sociedades Anónimas

Son útiles para grandes y medianas empresas sin límites de socios o de capital, y en general para aquellas empresas en que interese la fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los socios.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Son útiles para pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones.

Las Sociedades Cooperativas

Son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común indivisible y sin ánimo de lucro.

Las Sociedades Laborales

Son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios trabajadores.

Ventajas y Desventajas de las distintas Formas Jurídicas

Empresario individual

Ventajas

Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el  Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, el tipo aplicable general en sociedades en  el año 2015  se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible. 

 (*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica. 

Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta como empresario individual) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.

Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta como empresario individual podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.

Posibilidad de acogerse a BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO (RETA) de la Seguridad Social.

Desventajas

Responsabilidad ilimitada.Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros.No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.

Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Ventajas

Su vivienda habitual queda excluida de responsabilidad ante deudas que tenga con terceros en el tráfico de su actividad empresarial o profesional, salvo si se genera por deudas tributarias y con la Seguridad Social.

Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el  Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, el tipo aplicable general en sociedades en  el año 2015  se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible. 

 (*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica. 

Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta como empresario individual) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.

Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta como empresario individual podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.

Posibilidad de acogerse a BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO (RETA) de la Seguridad Social.

Desventajas

Responsabilidad ilimitada.Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros, salvo su vivienda habitual.No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada le genera más obligaciones formales, debiendo formular y presentar cuentas en el Registro Mercantil, a diferencia de un empresario individual que no está obligado a esa llevanza. 

Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Civil

Ventajas

En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos.

Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo descrito para el empresario individual. No obstante, a partir del 01 de enero de 2016, las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. 

Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta la sociedad civil) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.

Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta bajo la forma de la sociedad civil  podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.

Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

Desventajas

Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.

Comunidad de Bienes

Ventajas

Simplicidad en la constitución y costes mínimos.

Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual. 

Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de dar de alta la comunidad de bienes l) pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.

Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes o sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.

Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

Desventajas

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

Sociedad Limitada

Ventajas

Limitación de la responsabilidad. Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.

Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SL (constitución de la SL y alta): Utilización de formas electrónicas, que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.

Desventajas

Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Ventajas

Limitación de la responsabilidad.Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado. En el caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socioa y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley ( 3.000 euros).

No es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo. Esta figura societaria nace con el objetivo de abaratar los costes iniciales de constitución de una sociedad mercantil.

No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades aunque éstos responden solidariamente  frente a la sociedad y frente a los acreedores de la veracidad de las mismas. 

Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA SLFS (constitución de la SL y alta): Utilización de formas electrónicas, que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.

Desventajas

 

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

La sociedad estará sujeta a determinadas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (ejemplo: límites a la retribución de socios y administradores, responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación , limitaciones en el reparto de dividendos, etc).

No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Ventajas

Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.

Responsabilidad limitada al capital aportado.

No existe un número mínimo de socios, (sociedad unipersonal).

La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.

Desventajas

Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros.

El nombre de la sociedad inicialmente debe ser el nombre y apellidos completos de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico y la expresión SLNE. Posteriormente a la constitución  puede ser modificado a un nombre de "fantasía" pero dicho cambio debe ser comunicado a las distintas administraciones, incluyendo Notario y Registro Mercantil. 

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF

El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.

No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Anónima

Ventajas

Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.

La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.

Libre transmisión de las acciones.

Desventajas

Exigencia de capital mínimo  de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25%

El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales.

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF

No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.

No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

Sociedad Laboral(Limitada o Anónima)

Ventajas

Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.

Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:

Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL.

Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos.

Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de SLL por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.

Desventajas

Exigencia de capital mínimo.

Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.

En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades , puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF

Sociedad Cooperativa

Ventajas

Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.

Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.

Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.

Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales

Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.

Desventajas

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.

Gran cantidad de requisitos que cumplir.

Resultado de imagen de cuadro resumen tipo de sociedades

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de ORGANIZACION DE LAS EMPRESAS INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de mision vision y objetivos

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen

Resultado de imagen

Resultado de imagen de ORGANIZACION DE LAS EMPRESAS INFOGRAFIA

Infografía de Tipos de Empresa, Según el Sector de Actividad

Resultado de imagen de TIPOS DEEMPRESAS INFOGRAFIA

Resultado de imagen de TIPOS DEEMPRESAS INFOGRAFIA

Resultado de imagen de TIPOS DEEMPRESAS INFOGRAFIA

Resultado de imagen de TIPOS DEEMPRESAS INFOGRAFIA

Infografía de Tipos de Empresas, Según la Propiedad del Capital

Infografía de Tipos de Empresas, según el destino de los beneficios

Definición de Empresa, Según Diversos Autores:

  • Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define la empresa como "el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela" [1].
  • Julio García y Cristobal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados" [2].
  • Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", la empresa es "aquella entidad formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios" [3].
  • El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresa como una "unidad económica de producción, transformación o prestación de servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la sociedad" [4].
  • El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones menciona que laempresa es una "unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos" [5].

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresa:

"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio".

Resultado de imagen

Resultado de imagen de ORGANIZACION DE LAS EMPRESAS INFOGRAFIA

Resultado de imagen de ORGANIZACION DE LAS EMPRESAS INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA

Resultado de imagen de LA EMPRESA INFOGRAFIA