Las herramientas o variables de la mezcla de mercadotecnia.
Las 4
P’s consisten en: Producto, Precio, Plaza
(distribución) y Promoción.
1. PRODUCTO
Es el conjunto de atributos tangibles o intangibles que la empresa ofrece al mercado meta.
Sus variables
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Variedad
-
Calidad
-
Diseño
-
Características
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Marca
-
Envase
-
Servicios
-
Garantías
2. PRECIO
Se entiende como la cantidad de dinero que los clientes tienen que pagar por un determinado producto o servicio.
Sus variables
-
Precio de lista
-
Descuento
-
Complementos
-
Periodo de pago
-
Condiciones de crédito
3. PLAZA
También conocida como Posición o Distribución, incluye todas aquellas actividades de la empresa que ponen el producto a disposición del mercado meta.
Sus variables
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Canales
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Cobertura
-
Surtido
-
Ubicaciones
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Inventario
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Transporte
-
Logística
4. PROMOCIÓN
Abarca una serie de actividades cuyo objetivo es: informar, persuadir y recordar las características, ventajas y beneficios del producto.
Sus variables
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Publicidad
-
Venta personal
-
Promoción de ventas
-
Relaciones públicas
-
Telemercado
-
Propaganda
La mezcla de mercadotecnia es uno de los elementos tácticos más importantes de la mercadotecnia moderna y cuya clasificación de herramientas o variables (las 4 P’s) se ha constituido durante muchos
años en la estructura básica de diversos planes de marketing, tanto de grandes, medianas como de pequeñas empresas, pero los avances tecnológicos van permitiendo la creación de nuevos escenarios para
los negocios, también van apareciendo nuevas propuestas de clasificaciones para las herramientas y variables de la mezcla
de mercadotecnia; las cuales, pretenden sustituir a las tradicionales 4 P’s porque consideran que ya han cumplido su ciclo y que están obsoletas para las condiciones del mercado actual.
El planteamiento de situar al cliente en el centro de las estrategias empresariales es fructífero, pero no debemos olvidar que existen múltiples agentes con los que interactúa la empresa
Lo justo es tener en cuenta a todos ellos, aunque en determinadas áreas se ponga a los clientes por encima de otros grupos.
Los grupos de interés de una empresa son personas que participan de alguna forma en ella y pueden clasificarse en:
-
Los clientes o compradores. Es el grupo final para el que trabajamos. Al fijarnos en este agente, nos centraremos en la calidad de
productos y servicios y en la satisfacción de las personas a las que se los vendemos. También, hemos de estudiar los aspectos sociales y culturales de sus acciones en torno al consumo de
bienes y servicios de nuestra empresa y del sector en general de cara a optimizar nuestra interacción con los clientes a través de los canales más adecuados.
-
El personal de la empresa (y sus familias). Se trata de otro grupo importante y a considerar. Propietarios, accionistas, gerentes,
empleados y personal en prácticas se conglomeran en un entramado relacional con fines concretos. Su rendimiento y satisfacción son necesarios para el desarrollo corporativo. Asuntos como
la motivación de los trabajadores deben ser cuidados a través de herramientas como las medidas de conciliación laboral y familiar, las medidas de equidad de género en el acceso y
condiciones de trabajo, los salarios dignos, etc. No hay que olvidar que en la actualidad el trabajo es una de las actividades más importantes en la vida de las personas y tiene grandes
impactos en la vida social y familiar de los empleados.
- La selección de los proveedores y el
trato que se mantenga resultan fundamentales para la calidad de los productos y servicios. Los acuerdos a los que se llegue con los acreedores serán cruciales en el desarrollo
del proyecto empresarial por su estrecha relación con los productos o servicios que oferta la empresa.
-
Administraciones públicas. Como reguladores del entorno de operaciones de la empresa su impacto en las políticas internas y externas
de la empresa es grande. Pueden ser grandes aliados para algunas empresas a partir de prácticas como la externalización de servicios.
-
Tercer Sector u organizaciones de la sociedad civil. Las ONG pueden apoyar a la empresa en sus acciones sociales empresariales de
múltiples formas y pueden aportar ‘guidelines’ para apuestas de Responsabilidad Social Corporativa de gran valor para la empresa, sobre todo
en el ámbito de la innovación social. También actúan como elementos de presión para el cambio de políticas, representando a partes de la población que se oponen o aprueban diversas
acciones de las empresas.
-
La competencia. Esta parte del juego puede aportarnos grandes claves para el conjunto del sector en el que opera la empresa si
empleamos una observación que nos dé datos relevantes y comparativos. La competencia podría llegar a convertirse incluso en un aliado directo, por ejemplo en el caso de compartir
proveedores con unas condiciones mejores, etc.
-
La sociedad en su conjunto. Aunque los empleados trabajemos para los clientes, nuestras actividades tienen impactos directos e
indirectos en el conjunto de personas que conviven en el territorio de nuestro desempeño. Cada pequeña acción desencadena consecuencias en el entorno de la empresa, por ejemplo, en la
gestión de los recursos, las variaciones en las tasas de empleo de la zona (sobre todo si se trata de una gran empresa), la relación de la empresa con el medioambiente, etc. Dentro del
conjunto de la sociedad, sería justo incluir a las generaciones venideras, como depositarias de los avances realizados, en la medida en la que sea realista contar con este grupo.
En la gestión empresarial se hace necesario equilibrar la atención a estos tres agentes fundamentales que engranados forman la empresa y la visten de valor humano, de ahí que se les llame
“grupos de interés”.
En definitiva, resulta fundamental contextualizar las acciones empresariales en sectores o áreas de la vida pública de las sociedades en las que opera la entidad con el fin de detectar
posibles mejoras en el entorno que también supondrán impactos favorables en la empresa y tener en cuenta a cada grupo de interés entendido como un valor, para buscar alianzas positivas para
todas las partes.
Diana Martínez
Cuadro Comparativo de las distintas formas jurídicas
Forma Jurídica
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Legislación básica
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Número mínimo de socios
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Capital Social mínimo
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Responsabilidad
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Régimen de Seg. Social de los socios trabajadores
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Régimen Fiscal
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Órganos de Administración
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EMPRESARIO INDIVIDUAL
|
Empresario individual
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Código Civil
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1
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No existe legalmente
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Ilimitada
|
RETA (1)
|
IRPF
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El propio empresario
|
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
|
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
|
1
|
No existe legalmente
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Ilimitada con protección de la vivienda del emprendedor
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RETA
|
IRPF
|
El propio empresario
|
Sociedad Civil
|
Código Civil
(art. 1.666 y ss)
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Mínimo 2
|
No existe legalmente
|
Ilimitada
|
RETA
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IRPF(2)
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Administrador único, varios mancomunados, o todos los socios
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Comunidad de Bienes
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Código Civil
(art. 392 y ss)
|
Mínimo 2
|
No existe legalmente
|
Ilimitada
|
RETA
|
IRPF
|
Administradores: uno, varios o todos los comuneros
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SOCIEDADES MERCANTILES
|
Sociedad Limitada
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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
RD 1784/1996, de 19 de julio.
Reglamento del Registro Mercantil
(art. 175 y ss.)
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Mínimo 1
|
3.000,00 €
Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
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Limitada a la aportación de capital social
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Régimen General o Autónomos, según proceda
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Impuesto de Sociedades
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Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de admón.
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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
|
1
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Aportación sucesiva del capital social de 3000 euros. (Restricciones en reserva legal, retribuciones anuales, reparto de dividendos en caso de no
aportarlo)
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Limitada al capital social de 3.000 euros (aportado o no)
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Régimen General o de Autónomos, según proceda
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Impuesto de Sociedades
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Junta General de Socios, administrador/es o Consejo de Administración
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Sociedad Limitada Nueva Empresa
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Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
RD 682/2003, de 7 de junio.
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
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Mínimo 1
(entre 1 y 5 personas físicas en la constitución)
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Entre 3.012 y 120.202 € mediante aportaciones dinerarias
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Limitada a la aportación de capital social
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Régimen General o Autónomos, según proceda
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Impuesto de Sociedades
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Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios
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Sociedad Anónima
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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
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Mínimo
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60.000,00 €Desembolso mín. 25%
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Limitada a la aportación de capital social
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Régimen General o Autónomos, según proceda
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Impuesto de Sociedades
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Junta general de Accionistas, Consejo admón. o administradores
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SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
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Sociedad Laboral
(Limitada o Anónima)
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Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales
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Mínimo 3
- Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social.
- Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social.
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3.000,00 € (SLL)
Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
60.000,00 € (SAL)
DESEMBOLSO MÍN. 25%
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Limitada a la aportación de capital social
|
Régimen General o Autónomos, según proceda.
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Impuesto de Sociedades
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Junta General de Socios, Consejo de admón.
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Cooperativa de trabajo asociado
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Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas
Ley especial de la comunidad autónoma
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Coop. de 1er grado: Mínimo 3 socios trabajadores.
Coop. de 2º grado: Mínimo 2 Cooperativas
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Según estatutos (Ningún socio puede poseer más de 1/3)
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Limitada a la aportación de capital social
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Régimen General o Autónomos
(Optan todos los socios por el mismo régimen)
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Impuesto de Sociedades
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Asamblea General, Consejo Rector, Intervención
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(1) RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(2) A partir del 01 de enero de 2016, las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
Criterios para efectuar la elección
Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, debemos tener en cuenta una serie de factores:
Tipo de actividad a desarrollar
La actividad a ejercer, puede ser determinante en la elección de la forma jurídica a adoptar en aquellos supuestos en que la propia normativa aplicable exija una forma concreta, tal es el caso de
las entidades bancarias que deben constituirse a través de Sociedad Anónima.
Número de personas
El número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa, puede condicionar la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa, o en su caso, una sociedad laboral, son necesarios tres
promotores o socios, o para constituir una comunidad de bienes o sociedad civil se requiere un mínimo de dos socios.
Responsabilidad
Dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, optará por aquellas formas que limitan su
responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar; como es el caso de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, o por aquellas otras que no limitan la responsabilidad
quedando afectado todo su patrimonio a las resultas del negocio; tal es el caso del empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil.
Necesidades económicas
En este sentido hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo, así la Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo de 3.000,00 euros,
que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima, exige un capital social mínimo de 60.000,00 euros que deberá estar desembolsado en el
momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.
Aspectos fiscales
La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección, pues en las sociedades mercantiles los resultados tributan por el Impuesto sobre
Sociedades al tipo fijo general del 30% (reducido en empresas de nueva creación), las cooperativas lo hacen al 20%, mientras que el empresario individual y las sociedades civiles tributan por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándosele a efectos de determinar el tipo impositivo una escala progresiva, que va elevándose según se incrementa la base imponible del
impuesto.
Utilidad de los distintos tipos de sociedades
El Empresario Individual
Es útil para aquellas personas que quieran iniciar su actividad empresarial/profesional personalmente y tengan urgencia en tramitar su alta. Asimismo esta forma jurídica es útil para poderse
acoger a la subvención de promoción del empleo autónomo en el caso de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Las personas que se encuentren cobrando el desempleo antes de
darse de alta como empresario individual podrán solicitar el Pago Único de forma combinada, tanto para invertir en bienes como para el pago de su cuota del régimen de autónomo.
La Comunidad de Bienes/Sociedad Civil
Esta forma jurídica es útil para poderse acoger a la subvención de promoción del empleo autónomo en el caso de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Las personas que se
encuentren cobrando el desempleo antes de darse de alta en comunidad de bienes podrán solicitar el Pago Único de forma combinada, tanto para invertir en bienes como para el pago de su
cuota del régimen de autónomo.
Las Sociedades Anónimas
Son útiles para grandes y medianas empresas sin límites de socios o de capital, y en general para aquellas empresas en que interese la fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los
socios.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Son útiles para pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones.
Las Sociedades Cooperativas
Son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común
indivisible y sin ánimo de lucro.
Las Sociedades Laborales
Son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios trabajadores.