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Canarias no sólo disfruta de un clima único, también de un impuesto único: El IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, que sustituye al IVA en las islas. Te descubrimos cómo funciona y cuáles son sus tipos

 

El IGIC o Impuesto General Indirecto Canario es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios con carácter oneroso que se producen en la comunidad autónoma canaria. Cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor por el papel que ha desempeñado en la elaboración del producto hasta que finalmente llega al consumidor, quien es quien efectivamente paga el tributo.

 

Así explicado puede a muchos ya empiece a resultarles familiar este esquema de funcionamiento. Y es que el IGIC es el sustituto del IVA en Canarias, donde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica por su especial situación.
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Cómo funciona el IGIC

 

El IGIC canario está articulado de forma similar al IVA nacional. En este sentido, las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales deberán liquidar trimestralmente el IVA en Canarias través del modelo 420 de IGIC para los autónomos y empresas cuyo régimen sea el de estimación directa y el IGIC 421 para quienes funcionen mediante módulos. Además, el modelo anual de IGIC es el 425 y el de declaraciones informativas el 415.

 

El cálculo de la liquidación es en teoría sencillo y consiste en restar el IGIC Soportado al IGIC repercutido, tal y como se hace con el IVA soportado deducible y el IVA repercutido. Dicho de otra forma, para desarrollar su actividad el empresario debe hacer frente a unos gastos, a los que deberá sumar el IGIC correspondiente, y recibe unos ingresos, a los que también deberá sumar su IGIC. En la declaración trimestral de IGIC restará al IGIC ingresado por sus ventas el IGIC que ha tenido que soportar para mantener en marcha su negocio y pagará a la Agencia Tributaria la diferencia.

 

De hecho, como ocurre con el IVA, las empresas canarias actúan como recaudadoras del IGIC para la AEAT, de ahí que cada tres meses deban devolver ese dinero a la administración. Y es que el IGIC que ingresa la compañía o el autónomo no es suyo en realidad, sino de la Agencia Tributaria.

 

Los gastos deducibles en la declaración trimestral del IGIC son similares a los del IVA.
Las fechas de liquidación del IGIC también coinciden con las del IVA. La declaración de IGIC es trimestral y el plazo para presentar la autoliquidación se extiende hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre natural. Del mismo modo, en la declaración del cuarto trimestre también habrá que presentar el resumen anual de IGIC.
IGIC IVA canarias

 

Tipos del IGIC

 

Una de las grandes ventajas del IGIC reside en sus tipos más bajos en comparación con el IVA. Y es que si en la Penínula operan tres tipos de IVA al 21% el general, 10% el tipo reducido y 4% el superreducido, los tramos del IGIC en Canarias son cinco, incluido uno al 0%.
Los tipos de IGIC están recogidos en los artículos del 10 al 15 de la Ley 20/1991 de 7 de Junio y posteriores cambios. El IGIC actual para cada tipo de producto de producto es el siguiente:

 

  • IGIC tipo cero (0%): se aplica a la entrega de agua, los productos sanitarios, libros, periódicos y revistas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, alimentos y transporte aéreo de viajeros.
  • IGIC tipo reducido (3%): se aplica a la minería, industria química, textil, maderera, papelera, al transporte terrestre y a la reparación de vehículo. El tipo reducido en el resto de España es del 10%.
  • IGIC tipo general (7%): se aplica sobre la mayoría de productos y sobre los que no están recogidos en el resto de categorías. En el resto de España es del 21%.
  • IGIC tipo intcrementado (9,5%)
  • IGIC tipo especial incrementado (13,5%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería,cartuchería, peletería y perfumería.
  • Tipos especiales (20% y 35%): el primero de los tipos se aplica sobre la elaboración de tabaco negro y el segundo sobre el tabaco rubio.

 

Además, se encuentran exentas de tributar por el IGIC las siguientes actividades: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
Por contra, el IVA nacional incluye tres tipos de IVA: el general a razón del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Como puedes ver, la diferencia es más que significativa. En términos generales, el IVA canario ni siquiera llega a la mitad del nacional. Para que te hagas una idea, el IVA sobre bebidas alcohólicas es del 21% por el 13,5% de IVA en Canarias para estos mismos productos.

 

Si te preguntabas por qué es más barato comprar muchas en Canarias, la respuesta está en parte en el IGIC y su porcentaje, mucho menor y que es lo que da sentido a su condición de puerto franco.

 

Recargo a las importaciones

 

Sin embargo, si bien el comercio minorista no repercute IGIC por la prestación de servicios, las importaciones sí están sujetas a un recargo para los minoristas, según el IGIC que ya tenían incluido por defecto. Esta es su distribución concreta:

 

  • 0,2% para las importaciones gravadas con un 3% de IGIC
  • 0,5% para las importaciones gravadas con un 7% de IGIC
  • 0,9% para las importaciones gravadas con un 9,5% de IGIC
  • 1,3% para las importaciones gravadas con un 13,5% de IGIC

 

En este punto hay que recordar que el impuesto canario considera comerciantes minoristas a quienes se dediquen a revender mercancía sin transformar. Del mismo modo, también se incluyen las empresas y profesionales para los que más del 30% de sus ingresos provengan de ventas a particulares no a profesionales o a empresas. Es decir, buena parte del pequeño comercio y de autónomos dedicados a la venta de producto ajeno.

 

El régimen simplificado de IGIC

 

En Canarias se puede además operar bajo un régimen simplicado de IGIC. De hecho, éste será el que se aplique por defecto a determinado grupo de personas salvo que éstas indiquen expresamente lo contrario. Las actividades sujetas al régimen simplificado del IVA canario están recogidas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias, aunque han sufrido cambios en 2016.

 

En concreto, la nueva normativa reduce las actividades que pueden acogerse al IGIC reducido en Canarias. El siguiente cuadro resume los cambios (pinchar en la imagen para hacer más grande):

 

cambios en el igic en 2016

 

Quienes viniesen tributando bajo un régimen simplificado deberán pasar a hacerlo con el norma e incluir ya el IGIC repercutido y el IGIC soportado como lo haría cualquier otro profesional.
Las actividades no afectadas podrán seguir liquidando el IGIC soportado en las compras, inversiones y alquileres a través de declaraciones trimestrales o dejarlo todo para el último trimestre del año. En cualquier caso, el resultado de la liquidación nunca podrá ser inferior al que marque la ley para cada actividad. Y es que a diferencia del régimen normal, en este caso la normativa se encarga de fijar los baremos mínimos.

 

La liquidación trimestral se llevará a cabo a través del modelo 421 de IGIC y la anual mediante el modelo 425.

 

Cómo se factura a Canarias desde la Península

 

Si tienes una empresa que trabaja con Canarias o si estás pensando en hacer negocios con las islas, debes tener claro que la entrega de bienes a Canarias se considera exportación y como tal está exenta del pago de IVA. Esto también se aplica a la prestación de servicios.

 

El comprador local será quien deba hacer frente al tributo en el porcentaje que le corresponda al recoger el producto en la aduana.

 

Un poco de historia

 

¿Por qué se aplica el IGIC en Canarias y no el IVA? La respuesta más fácil, rápida y también correcta es porque se utilizaron los impuestos como fórmula para compensar a las islas por sus lejanía de la península y su condición de isla.

 

Sin embargo, lo cierto es que en la base de estas diferencias impostivas en términos de iVA se encuentra en el plan de repoblar la isla para convertirla en un puerto franco tras su conquista y que tras diferentes cambios cristalizó en la Ley 30/1972 (PDF) del 22 de Julio, que es el germen del actual IGIC Canario.

 

http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/wp-content/uploads/2015/07/cambios-en-el-igic-en-2016.png

¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un impuesto general sobre las ventas/prestaciones de servicios y constituye el tributo  básico de la imposición indirecta canaria. El IGIC es un impuesto en cascada, debido a que se traslada de una etapa de la producción a otra, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado.

Para lograr este efecto, cada autónomo traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la  operación (base imponible del impuesto), y resta el IGIC que ha soportado en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes.

Se le suele considerar como impuesto gemelo del IVA por sus grandes similitudes tanto en hecho imponible, fecha de devengo, liquidaciones... pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (tipo del 5% general en contraposición al 18% en península)

¿Quién debe presentar la declaración de IGIC?

Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales. En todo caso, se consideran empresarios o profesionales las sociedades mercantiles y quienes exploten un bien de cualquier clase con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en  particular los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios. En las importaciones, el declarante es el importador aunque no sea empresario o profesional.

La declaración censal de comienzo en el IGIC (modelo 400) debe ser presentada en la Administración Tributaria Canaria por todos los autónomos que vayan a realizar operaciones sujetas a esta figura impositiva.

¿Cómo se liquida el impuesto?

LIQUIDACIÓN IGIC: IGIC REPERCUTIDO – IGIC SOPORTADO

Donde:

IGIC repercutido: Precio de venta x Tipo de IGIC repercutido en cada factura emitida

IGIC soportado: Precio de compra x Tipo de IGIC soportado en cada factura recibida

Los autónomos deberán presentar ante la Administración Tributaria Canaria la liquidación trimestral. El resultado de la misma puede ser a ingresar, a compensar o, en el último período de liquidación del año, a devolver y las fechas límite de presentación vienen a ser: 20 de Abril, 20 de Julio, 20 de Octubre y 31 de Enero. OJO: la liquidación correspondiente al 31 de Enero debe acompañarse del resumen anual (modelo 425).

De manera general, los modelos a rellenar son:

  • El 420 para los sujetos en estimación directa.
  • El 421 para los sujetos en estimación simplificada (módulos).

Ambos pueden ser descargados a de la web de la Administración Tributaria Canaria.

Tipos y exenciones

Las exenciones se encuentran reseñadas entre el artículo 10 y el 15 de la Ley 20/1991 de 7 de Junio.

A grandes rasgos, podemos definir como actividades exentas: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.

Además, los autónomos deben tomar muy en cuenta el artículo 10.1.28 en virtud del cual están exentos del impuesto mientras no sobrepasen los 28.440€ de facturación anual (este límite se revisará anualmente).

Los diferentes tipos impositivos aplicables desde el 1 de julio de 2012 vienen detallados en el artículo 27 de la Ley 20/1991 y, en cuanto a interés para el empresario autónomo, pueden resumirse en:

  • Tipo cero: 0% para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios y veterinarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de alimentos; el transporte aéreo de viajeros.
  • Tipo reducido: 3% para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.
  • Tipo general: 7% para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de tipos aquí expuestos.
  • Tipo incrementado: 9,5% para las entregas de cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.
  • Tipo especial incrementado: 13, 5%
  • Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro. 35% para las labores de tabaco rubio.


Se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa, a las personas físicas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en  la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias.  Régimen simplificado del IGIC

En este régimen, la normativa fija directamente las cantidades de IGIC devengado a partir de la aplicación de unos índices o módulos, del cual podrá deducirse un monto determinado del IGIC soportado en las compras, en las inversiones y en el arrendamiento de bienes inmuebles. La deducción del IGIC soportado puede hacerse, bien trimestralmente, bien de una única vez en el 4T. El resultado de la liquidación del impuesto (IGIC repercutido menos IGIC soportado) no puede estar por debajo del límite establecido por ley para cada actividad. El modelo que se utilizará para la liquidación del IGIC en el régimen simplificado es el 421, acompañándose de un resumen anual (modelo 425) en el 4T. Dichos modelos están listos para descarga en: https://www.gobiernodecanarias.org

Por regla general, un sujeto pasivo sólo puede tributar en el régimen simplificado del IGIC si tributa en estimación objetiva del IRPF y viceversa.

Recargo a la importación para el comerciante minorista

A los efectos del impuesto la  consideración de comerciantes minoristas depende de dos requisitos: revender sin transformar, y no tener por clientes a empresarios y/o profesionales en más del 30% de las operaciones del año precedente.

El comerciante minorista NO REPERCUTE IGIC por las entregas de bienes/prestaciones de servicios que realice y, del mismo modo, no puede deducirse el IGIC que soporte en sus compras.

No obstante, las importaciones sujetas al impuesto que realicen los comerciantes minoristas, estarán sometidas a un recargo que se determina como sigue y que viene regulado en el artículo 58 bis de la ley 20/1991:

  • 0,2% para las importaciones gravadas con un 3% de IGIC
  • 0,5% para las importaciones gravadas con un 7% de IGIC
  • 0,9% para las importaciones gravadas con un 9,5% de IGIC
  • 1,3% para las importaciones gravadas con un 13,5% de IGIC

La liquidación del recargo se hará en el momento en que se produzca el levantamiento de la mercancía en aduanas.

Obligaciones formales del autónomo

  • Darse de alta como empresario individual en el censo de la administración tributaria canaria (modelo 400)
  • Presentar trimestralmente las liquidaciones del impuesto (modelo 420 para el régimen general y 421 para el simplificado)
  • Presentar el resumen anual del IGIC en Enero (modelo 425)
  • Presentar una declaración informativa en la que se incluirán todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€ (modelo 415). Fecha límite: 31 de marzo.

En cuanto a libros:

  • Régimen general: libro de facturas emitidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión.
  • Régimen simplificado: libro de facturas recibidas.
  • Régimen especial de comerciantes minoristas: no hay que llevar libro alguno pero se tiene la obligación de emitir facturas en las que figure claramente la expresión “comerciante minorista”.

IVA o IGIC en facturas de empresas de la península

Las empresas y autónomos de la península que vendan a Canarias no deben incluir el Iva en sus facturas. La entrega de bienes a Canarias se considera exportación. En el caso de bienes se considera una exportación y está exenta de IVA y en el caso de servicios es una operación no sujeta por lo que tampoco lleva IVA. En el caso del comprador canario de bienes, deberá pagar el IGIC pertinente que le pidan en la aduana al recoger su producto.