Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.056,90 | 3.606,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 876,60 | 3.606,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 762,60 | 3.606,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 756,60 | 3.606,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 756,60 | 3.606,00 |
6 | Subalternos | 756,60 | 3.606,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 756,60 | 3.606,00 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,22 | 120,20 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,22 | 120,20 |
10 | Peones | 25,22 | 120,20 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,22 | 120,20 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses de cotización ó 65 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
3.606,00 | 756,60 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 6,37 |
2 | 5,28 |
3 | 4,59 |
4 a 11 | 4,56 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 21,62 | 648,60 | 9.080,40 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 17,75 | 532,51 | 6.390,13 |
Base Mínima euros/mes | 884,40 |
---|---|
Base Máxima euros/mes | 3.606,00 |
Tipos |
|
Mejora Voluntaria I.T. C.C. |
|
Tipo AT y EP | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. |
IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la totalidad de la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20%.
Base Mínima euros/mes | 884,40 €/mes |
---|---|
Base Máxima euros/mes | 3.606,00 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
|
Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
|
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. |
|
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
|
Tipo con I.T. |
29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T. | 26,50 por ciento |
Tipo AT y EP(con I.T.) |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:
1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.
A partir del 1 de enero de 2015, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 172,91 | 148,60 |
2.º | Desde 172,92 hasta 270,10 | 245,84 |
3.º | Desde 270,11 hasta 367,40 | 343,10 |
4.º | Desde 367,41 hasta 464,70 | 440,36 |
5.º | Desde 464,71 hasta 561,90 | 537,63 |
6.º | Desde 561,91 hasta 658,40 | 634,89 |
7.º | Desde 658,41 hasta 756,70 | 756,60 |
8.º | Desde 756,71 | 794,60 |
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 20,60 | 4,10 | 24,70 |
- Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- IT: 0,65%.
- IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
- Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
- Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
- Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
PERÍODOS DE ACTIVIDAD.
1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2015, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el
mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.056,90 | 3.063,30 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 876,60 | 3.063,30 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 762,60 | 3.063,30 |
4 | Ayudantes no Titulados | 756,60 | 3.063,30 |
5 | Oficiales Administrativos | 756,60 | 3.063,30 |
6 | Subalternos | 756,60 | 3.063,30 |
7 | Auxiliares Administrativos | 756,60 | 3.063,30 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 756,60 | 3.063,30 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 756,60 | 3.063,30 |
10 | Peones | 756,60 | 3.063,30 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 756,60 | 3.063,30 |
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con
carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
-
La cotización adicional por horas extraordinarias.
-
El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 45,95 | 133,19 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 38,11 | 133,19 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 33,16 | 133,19 |
4 | Ayudantes no Titulados | 32,90 | 133,19 |
5 | Oficiales Administrativos | 32,90 | 133,19 |
6 | Subalternos | 32,90 | 133,19 |
7 | Auxiliares Administrativos | 32,90 | 133,19 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 32,90 | 133,19 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 32,90 | 133,19 |
10 | Peones | 32,90 | 133,19 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 32,90 | 133,19 |
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (a cargo exclusivo de la empresa) |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 17,30 | 4,70 | 22,00 |
GRUPO | PUNTOS PORCENTUALES | TIPO EFECTIVO % |
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada. (2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.063,30 euros/mes ó 112,85 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2015. |
---|---|---|---|
1 | 8,10 | 15,50 | |
2 a 11 |
6,68 | 10,62 (1) (2) |
Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 65,11 euros al mes ó 2,83 euros por jornada real trabajada.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2015 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como
maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75
puntos porcentuales de la base de cotización.
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,10 | 0,10 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,15 | 0,03 | 0,18 |
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % |
Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
PERIODOS DE INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 756,60 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.