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Formas jurídicas

La elección de la forma jurídica bajo la cual opere el negocio depende de factores muy diversos que el emprendedor debe analizar personalmente: el número de socios que vayan a participar, la responsabilidad patrimonial que éstos quieran asumir respecto del riesgo empresarial, si los socios van a trabajar o no en la empresa, cuántos de ellos trabajarán, el tipo de negocio, previsión de ingresos y planificación fiscal en función de los ingresos, etc.

Antes de crear una empresa, es necesario conocer el tipo societario que más se ajusta a las necesidades del emprendedor. Para ello, te ofrecemos un entorno guiado (desarrollado por la Dirección General de Industria y Pyme -Ministerio de Industria) que facilita la elección de la forma jurídica y que, adicionalmente, proporciona la información necesaria para la creación de la empresa: 

Forma jurídica

Número mínimo de socios

Empresario individual (trabajador autónomo) 1 (sólo admite una persona)
Sociedad Civil 2
Comunidad de Bienes 2
Sociedad Limitada 1

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Nota: la SLNE es una especialidad de la SL. Tiene algunas limitaciones pero sus características básicas y régimen de funcionamiento son los mismos.

1 (entre 1 y 5 personas físicas)
Sociedad Anónima 1

Sociedad Laboral (Limitada o Anónima)

Nota: la Sociedad Laboral se rige subsidiariamente por la normativa general de la SL o la SA según la forma que se haya adoptado.

3
Sociedad Cooperativa 3
 

A continuación exponemos las ventajas e inconvenientes de cada opción en función del número de socios del que partimos:

Una sola persona

De manera genérica, las ventajas de actuar como Empresario Individual o Trabajador Autónomo serían las siguientes:

  • Los trámites de constitución son más fáciles y no conllevan gastos notariales.

Entre los inconvenientes, cabe destacar que como trabajador autónomo o empresario individual estás asumiendo una responsabilidad patrimonial ilimitada. Esto quiere decir que todo tu patrimonio personal queda afectado por el resultado de tu actividad empresarial, en los términos del artículo 1911 del Código civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Esta obligación se extiende al cónyuge si no te has acogido al régimen matrimonial de separación de bienes.

En cuanto a las ventajas de la Sociedad Limitada:

  • Tu responsabilidad patrimonial quedaría limitada al capital aportado, de manera que sólo responderías de las deudas de la sociedad hasta el límite de las aportaciones que hayas realizado al capital social.
  • La sociedad tributará a través del Impuesto de Sociedades, cuyo tipo es fijo del 30 por ciento (en empresas de reducida dimensión, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202 € se tributa al 20 por ciento y por la parte restante al 25 por ciento).
  • Puede proyectar una imagen más solvente frente a terceros.

Como principal inconveniente, están los trámites y costes de constitución, aunque si prefieres separar tu patrimonio personal del de la empresa, sólo lo vas a poder hacer constituyendo la S.L (en la sección Documentación online del portal encontrarás un cuadro con los trámites de constitución). Los gastos de constitución varían dependiendo del capital social y otros factores. A modo de orientación, para una sociedad cuyo capital social sea el mínimo de 3000 Euros, el coste aproximado puede ser de entre 700 y 800 Euros.

Dos o más personas

Las opciones que encajan en este supuesto son las siguientes: Sociedad Civil, Sociedad Limitada, SL Nueva Empresa, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa.

De manera genérica, las ventajas de actuar como Sociedad Civil serían las siguientes:

  • Los trámites de constitución son más fáciles y no conllevan gastos notariales, ya que si no se aportan bienes inmuebles a la sociedad no es necesario constituirla ante notario.
  • Se tributa a través del IRPF, cuyo tipo es variable, dependiendo de los rendimientos obtenidos, y dependiendo del tipo de actividad los socios pueden optar por que la sociedad tribute en el régimen de estimación objetiva (también llamado módulos). La Sociedad Civil tributa por el mismo impuesto que un trabajador autónomo (IRPF), pero bajo el régimen de atribución de rentas, por el cual las rentas de la Sociedad se derivan a los socios en proporción a su participación en la misma. Cada socio declarará los ingresos derivados de la actividad económica en su propia declaración fiscal, junto con el resto de rendimientos de otro tipo que pueda tener.

Entre los inconvenientes, cabe destacar que todo el patrimonio personal de los socios queda afectado por el resultado de la actividad empresarial. En el caso de que la sociedad asuma deudas los socios deberán responder conforme a lo dispuesto en el artículo 1911 del Código civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

En cuanto a las ventajas comunes de los otros tres tipos de Sociedades, son las siguientes:

  • La responsabilidad patrimonial de los socios quedaría limitada al capital aportado, de manera que sólo responderías de las deudas de la sociedad hasta el límite de las aportaciones que hayas realizado (un mínimo de 3.000 euros, salvo en la Cooperativa, en la que no hay una cifra mínima de capital social).
  • La sociedad tributará a través del Impuesto de Sociedades, cuyo tipo es fijo del 30 por ciento (en empresas de reducida dimensión, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202 € se tributa al 20 por ciento y por la parte restante al 25 por ciento).
  • Puede proyectar una imagen más solvente frente a terceros.

Como principal inconveniente, están los trámites y costes de constitución, que varían dependiendo del capital social y otros factores. A modo de orientación, para una Sociedad Limitada cuyo capital social sea el mínimo de 3000 Euros, el coste aproximado puede ser de unos 800 Euros. El caso de las sociedades laborales y las cooperativas es distinto porque gozan de diversas bonificaciones fiscales que explicamos a continuación y por que en la cooperativa no existe una cifra de capital social mínimo que haya que aportar para su constitución.

La Sociedad Limitada es una sociedad mercantil capitalista cuyo capital, un mínimo de 3.000 euros, está dividido en participaciones y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. El capital social deberá estar totalmente desembolsado desde el origen. La filosofía que subyace en este tipo de sociedades es que prima la identidad de quienes son socios y el control por estos del acceso a la condición de socio, que la capitalización de la sociedad. Es la fórmula idónea para empresas con pocos socios a los que interesa mantener el control sobre quién puede entrar como socio y quién no. Las Sociedades Limitadas tienen restricciones a la libre transmisión de participaciones.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa se creó mediante LEY 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (puedes descargar su texto en la Sección Documentación on-line del portal), que la configuró como una especialidad de la SL. Se trata del mismo tipo de sociedad mercantil que se rige de forma subsidiaria por la normativa de las S.L.

La SLNE se caracteriza por el carácter telemático de los trámites de constitución y la reducción de formularios a sólo uno, lo que en principio tendría que traducirse en una reducción del tiempo de constitución y de los costes. Además, existe un modelo estándar de Estatutos sociales aprobado por el Ministerio de Justicia mediante Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa y se ha aprobado un sistema simplificado de llevanza de contabilidad y un modelo simplificado de cuentas anuales.

Entre las particularidades que presenta destacan las siguientes:

  • Denominación social compuesta por el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y de la abreviatura SLNE (“Sociedad Limitada Nueva Empresa”).
  • Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
  • Capital social entre 3.012 y 120.202 euros, dividido en participaciones y desembolsado exclusivamente mediante aportaciones dinerarias.
  • Entre 1 y 5 socios (personas físicas) para su constitución, pudiéndose ampliar el número posteriormente a través de la transmisión de participaciones.
  • Objeto social genérico integrado por todas o alguna de las siguientes actividades: actividad agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación; de profesionales o de servicios en general.

Puedes encontrar información detallada sobre este tipo de Sociedad, el proceso de tramitación telemática y un mapa de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación de la SLNE (PAITs) en la web de la DGPyme

La Sociedad Laboral y la Sociedad Cooperativa se enmarcan dentro del ámbito de la economía social y se caracterizan porque la mayor parte o la totalidad del capital social pertenece a socios trabajadores. Tienen una serie de particularidades y limitaciones que hay conocer y analizar antes de tomar cualquier decisión sobre la forma jurídica.

La Sociedad Limitada Laboral está basada en la figura de la SL y tiene su normativa reguladora como norma complementaria. Es también una Sociedad mercantil capitalista en la que la mayoría del capital social tiene que estar en manos de socios trabajadores. A su vez, ningún socio puede poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Hay además otra serie de limitaciones que se recogen en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales. El artículo 1 de la Ley comienza definiendo la Sociedad Laboral de la siguiente forma:

  1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de Sociedad Laboral cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley.
  2. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.

Las Sociedades tienen una serie de bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos que se regulan en los artículos 19 y 20 de la Ley 4/1.997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (para que se apliquen es necesario tener la calificación de Sociedad Laboral y destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por ciento de los beneficios líquidos). Las bonificaciones son las siguientes:

  • Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales.
  • Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
  • Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre éstas.
  • Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

Las Sociedades Cooperativas son sociedades cuyo objetivo primordial es satisfacer en común ciertas necesidades de sus socios, como pueden ser un puesto de trabajo, obtener bienes y servicios en común en condiciones ventajosas, etc, siendo de carácter secundario el rendimiento que se pueda obtener del capital aportado. Por ello, en este caso no encaja la figura del socio meramente capitalista, sino que todos los socios tendrían que ser trabajadores. 

Las ganancias o pérdidas se reparten entre los socios en función del volumen de actividad realizada con la cooperativa o la dedicación a la misma y no del capital que se posea en ella.

Para constituir una Cooperativa no se exige una cifra mínima de capital social y los socios pueden aportar el que consideren oportuno. La principal diferencia entre las sociedades mercantiles de capital y la Cooperativa es que mientras en las primeras los socios deciden y reciben el beneficio en función de su participación en el capital social, en las Cooperativas el beneficio no se reparte entre los socios, sino que se destina a los distintos fondos de dotación obligatoria y, por otra parte, rige el principio cooperativo de “una persona un voto”, independientemente de la aportación de cada una.

Las Cooperativas protegidas aquellas que ajusten a la Ley de Cooperativas Nacional o a cualquiera de las Leyes de Cooperativas Autonómicas, y no incurran en las causas de descalificación previstas en el artículo 13 de la Ley 20/1990) disfrutan de los siguientes beneficios fiscales regulados en el artículo 33:

  1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    Estarán exentos los siguientes actos:
    1. Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y extinción.
    2. Constitución y cancelación de préstamos.
    3. Adquisición de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción.
  2. Impuesto de Sociedades: 
    Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
    Tipo es fijo del 30 por ciento (en empresas de reducida dimensión, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202 € se tributa al 20 por ciento y por la parte restante al 25 por ciento).
  3. Impuesto sobre Actividades Económicas: Igual que cualquier sujeto pasivo del IS, la cooperativa estará exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas durante los dos primeros años de actividad. Posteriormente, solamente tendrá que pagar este impuesto si el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año ha sido superior a 1.000.000 €. Bonificación del 95 por ciento de la cuota, incluidos los recargos.

Tanto la Cooperativa como la Sociedad Laboral tienen como ventajas los incentivos fiscales, la existencia de programas de ayudas específicos para el fomento del empleo y que hay más posibilidades para que los socios trabajadores puedan cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social en lugar de en el de Autónomos.

¿Cual es la forma jurídica de empresa más sencilla para iniciar una actividad por cuenta propia?

La figura más sencilla y rápida en cuanto a trámites de constitución y funcionamiento es la de empresario individual.

¿Qué trámites básicos es necesario realizar para darse de alta en el régimen de autónomos?

Los trámites para darse de alta como personal autónomo y los costes que ello supone son los siguientes:

  1. Ante Hacienda: declaración censal de alta (modelo 036), que sirve para comunicar a Hacienda el inicio de una nueva actividad y elegir la modalidad de tributación en el IRPF (estimación directa o estimación objetiva), que dependerá de la actividad que vayas a realizar, puesto que sólo determinadas actividades (epígrafes de IAE) fijadas por Orden Ministerial anualmente pueden estar en estimación objetiva o módulos. En el teléfono de información de Hacienda 901 33 55 33 te concretarán los epígrafes que te corresponden y el régimen de tributación. Por último, solicitar un NIF si aún no lo tienes (actualmente se obtiene con el DNI). Hay que hacerlo antes de iniciar la actividad. 

    Una vez iniciada la actividad, habrá que asumir el coste del pago del IRPF, que variará dependiendo del sistema al que te hayas acogido: estimación objetiva o estimación directa, y sobre los que puedes informarte en la Delegación del Ministerio de Hacienda de tu localidad. 

    La reforma del Impuesto de Actividades Económicas introducida en 2003 dejó exentas del pago a las personas físicas, que únicamente tendrán que darse de alta en el impuesto al mismo tiempo y con el mismo impreso de alta fiscal 036, en el que declararán los epígrafes de la actividad. 

  2. Ante la Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. Si contratas trabajadores, tendrás que afiliarlos si aún no lo están y darlos de alta en el Régimen General. En 2010, la cuota mínima de cotización en autónomos es de aproximadamente 223 euros mensuales o 250 euros al mes si se contrata la cobertura por Incapacidad Temporal. 

    A los trabajadores de 30 o menos años de edad y mujeres de 35 o menos años se les aplica sobre la cuota que corresponda (en función de la base de cotización elegida) una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente. Esta reducción se aplicará durante los 15 meses siguientes a la fecha de alta. Una vez transcurridos se tiene derecho a una bonificación igual durante otros 15 meses. Para aclarar cual será la cuantía exacta a pagar te recomendamos acudir a la Administración de la Seguridad Social que corresponda.

  3. Ante la Inspección Provincial de Trabajo: comunicación de la apertura del centro de trabajo y sellado del libro de visitas. (para el supuesto de que contrates trabajadores).

  4. Ayuntamiento (Urbanismo): solicitud de las licencias urbanísticas necesarias para el establecimiento.

¿Dónde se realizan los trámites necesarios para la constitución de la forma jurídica?

Los trámites para crear una empresa deben realizarse en las oficinas de cada una de las Administraciones Públicas implicadas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc.). En algunas ciudades se ha establecido el servicio de Ventanilla Única Empresarial, que permite la tramitación de todo lo necesario para crear una empresa en un solo espacio, de forma unificada. Puedes averiguar si dispones de este servicio en tu ciudad y dónde se encuentra.

Formas jurídicas

La elección de la forma jurídica bajo la cual opere el negocio depende de factores muy diversos que el emprendedor debe analizar personalmente: el número de socios que vayan a participar, la responsabilidad patrimonial que éstos quieran asumir respecto del riesgo empresarial, si los socios van a trabajar o no en la empresa, cuántos de ellos trabajarán, el tipo de negocio, previsión de ingresos y planificación fiscal en función de los ingresos, etc.

Antes de crear una empresa, es necesario conocer el tipo societario que más se ajusta a las necesidades del emprendedor. Para ello, te ofrecemos un entorno guiado (desarrollado por la Dirección General de Industria y Pyme -Ministerio de Industria) que facilita la elección de la forma jurídica y que, adicionalmente, proporciona la información necesaria para la creación de la empresa:

Tipo de empresa Nº socios Capital Responsabilidad
Empresario Individual (Autónomo) 1 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Emprendedor de Responsabilidad Limitada 1 No existe mínimo legal Ilimitada con excepciones
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Mínimo 1 No existe mínimo legal Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1 Máximo 5 Mínimo 3.000 Máximo 120.000 Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.000 euros El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Laboral Mínimo 3 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Cooperativa Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 - Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedades Profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Garantía Recíproca Mínimo 150 socios participes Mínimo 10.000.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Entidades de Capital-Riesgo Al menos 3 miembros en el Consejo Administración Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 € Limitada al capital aportado en la sociedad
Agrupación de Interés Económico Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes

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Infografía para contabilizar modelos de hacienda y seguridad social

Sistemas gestores de bases de datos, herramientas fundamentales

El desarrollo de las nuevas tecnologías y la proliferación de dispositivos de conexión a redes e Internet han transformado enormemente los mercados, estableciendo nuevas prioridades para las empresas y revalorizando activos que se consideraban, hasta cierto punto, en un segundo orden de importancia.

Entre esta revalorización de activos, no cabe duda que la importancia adquirida por los datos (hoy devenidos uno de los principales activos de compañías, organizaciones e instituciones del calado más diverso) ocupa un lugar central. Por ello, no es extraño que la adopción de sistemas gestores de bases de datos cobre un cariz de necesidad cada día más apremiante en el ámbito empresarial, pese a su relativa novedad y a su adscripción originaria a las operaciones propias de corporaciones bancarias y financieras, a instituciones estadísticas y centros de estudios sociológicos, principalmente.

Sistemas gestores de bases de datos

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El Big Data y los sistemas gestores de bases de datos

Big Data, un término que hasta hace escaso tiempo quedaba restringido a un conocimiento y un uso en ámbitos académicos y/o especializados en gestión de datos, es hoy una expresión familiar y conocida por la mayor parte del público, con una incidencia muy especial en el ámbito de los negocios.

Si tenemos en cuenta que, entre los mayores retos a afrontar por cualquier corporación o empresa en un mercado globalizado y fuertemente condicionado por los avances en materia TIC(mayor competencia, mayor proximidad con el cliente, mayor inmediatez…), figuran la mejora de la imagen corporativa, el aventajamiento de la competencia, la consolidación en el mercado, el incremento de la producción, la reducción de costes y el aprovechamiento de las nuevas oportunidades de negocio, no cuesta dar con la clave del asunto: la toma de decisiones trascendentales para el devenir de la actividad empresarial es cada día más compleja y presenta riesgos cada vez mayores, consecuencias más globales y compromete en mayor medida el futuro de la organización.

En un contexto como este, el análisis y la gestión de datos relevantes para la compañía (relativos a clientes, hábitos de compra, situación de la competencia, tiempos y costes de producción…) se convierte en un apoyo imprescindible para minimizar los riesgos en la toma de decisiones, y para que estas consigan aprovechar al máximo las nuevas oportunidades de negocio que se abren en el horizonte corporativo a corto, medio y sobre todo largo plazo.

Un análisis y una gestión que, dadas las inmensas magnitudes de los conjuntos de datos a tratar, no son en absoluto simples ni sencillas. Y un volumen y una variedad (creciente) de los datos que alimentan las bases y los almacenes virtuales de las compañías de cualquier calado, que obligan a adoptar sistemas gestores de bases de datos que no solo redunden en una mayor eficacia y eficiencia en su procesamiento, sino que también aporten informaciones sensibles que se traduzcan, a su vez, en un conocimiento adecuado y constantemente actualizado de la compañía y de su entorno.

En los últimos dos años, el aprovechamiento del Big Data por parte de las empresas españolas (y la consiguiente adopción de sistemas gestores de bases de datos) ha crecido más del 300%, una cifra que en absoluto ha llegado a alcanzar su techo y que, al contrario, se estima que se multiplicará exponencialmente con la inminente llegada de tecnologías como el Internet de las Cosas (IdC), que dejará definitivamente obsoleta la expresión Big Data —se requerirá acuñar nuevos términos para designar volúmenes de datos increíblemente superiores a los actualmente manejados, ya hoy, como decíamos, ingentes. No cabe duda que, paralelamente, asistiremos a una adopción aún si cabe más masiva de sistemas gestores de bases de datos por parte de organizaciones de todo signo y color.

Glosario


A

Acción. Parte alícuota (igual) del capital de una sociedad anónima.

Actitud punible. Actitud sancionable, que supone cometer una falta o un delito.

Actividad económica. Proceso de obtención de bienes y servicios para cubrir las necesidades de las personas.

Actividad mercantil. Proceso que consiste en vender productos, prestar servicios o realizar actividades con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Acto administrativo. Disposición de un órgano de una Administración pública mediante el cual expresa su voluntad, en virtud de su potestad administrativa y cumpliendo la normativa vigente, que es el derecho administrativo.

Administración central. Administración pública de ámbito estatal constituida por el Gobierno de la nación y por otros órganos que cumplen una serie de funciones políticas y administrativas, es decir, es la manifestación del poder ejecutivo.

Administración periférica del Estado. Representación de la Administración General del Estado en sus diferentes ámbitos territoriales: comunidades autónomas, provincias y territorios insulares.

Alquiler. Cantidad de dinero que hay que pagar al propietario de un bien para poder utilizarlo.

Área metropolitana. Entidad local no obligatoria integrada por los municipios de una gran aglomeración urbana entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Asertividad. Habilidad de expresar los deseos de manera amable, franca, abierta, directa y adecuada, logrando decir lo que se pretende sin atentar contra los demás (empatía).

Ayuntamiento. Entidad de gobierno municipal. Está presidido por el alcalde e integrado por el pleno municipal, que a su vez está formado por los concejales elegidos por los ciudadanos.

B

Bien. Objeto material cuyo uso produce satisfacción porque permite cubrir un deseo o una necesidad.

Bienes económicos. Son los bienes escasos que, si se desean, hay que pagar por ellos.

Bienes libres. Bienes que se utilizan para satisfacer necesidades, pero que no tienen dueño ni precio. Son abundantes y no requieren un proceso productivo para su obtención o uso.

Bono. Título de deuda, de renta fija, emitido con el fin fundamental de permitir a los emisores obtener fondos directamente de los mercados financieros, a cambio de lo cual el emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses.

C

Capital. Conjunto de bienes de inversión necesarios para la producción (máquinas, instalaciones productivas, locales, recursos financieros...).

Capital financiero. Cualquier cantidad de dinero ahorrada por su propietario y destinada a los mercados financieros, donde asume la forma de acciones, títulos de deuda, etc.

Capital físico. Conjunto de elementos materiales que se destinan a producir bienes y servicios.

Capital humano. Concepto que hace referencia al grado de formación del trabajador y a la calidad y productividad del trabajo.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Entidad pública empresarial que depende del Ministerio de Economía y Competitividad, cuyas funciones son fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, canalizar las solicitudes de financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i en los ámbitos estatal e internacional, y promover ayudas a la internacionalización.

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Es una organización que representa los intereses de los empresarios españoles.

Cliente. Persona o empresa a quien se venden los productos o servicios.

Cohecho. Delito cometido por una autoridad pública, funcionario o juez que solicita o acepta una cantidad de dinero u objeto de valor a una tercera persona para que dicte una resolución a su favor. Coloquialmente es un soborno.

Competitividad. Capacidad que tiene una empresa para desarrollar unas ventajas competitivas que le permitan alcanzar una posición destacada en el entorno en el que actúa.

Comunicación ascendente. Comunicación que se forma verticalmente de abajo hacia arriba, es decir, se origina en los empleados y finaliza en los directivos.

Comunicación descendente. Comunicación que, de forma vertical, tiene su origen en los directivos y su fin en los trabajadores.

Comunicación interna horizontal. Comunicación que se ori­­gina entre personas que están en un mismo nivel jerárquico, es decir, entre personas de distintos departamentos.

Comunidad de bienes. Tipo de empresa individual que se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Contrato de concesión de obras públicas. Tipo de contrato administrativo que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas obras objeto de un contrato de obras, y cuya contraprestación consiste en la cesión a la empresa concesionaria del derecho a explotar esa obra o bien, acompañado del derecho a percibir un precio.

Contrato de gestión de servicios públicos. Tipo de contrato ­administrativo mediante el cual se le encarga a una empresa la gestión de un servicio cuya prestación había sido asumida como propia de su competencia por la Administración.

Contrato de obras. Tipo de contrato administrativo que tiene por objeto la realización de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.

Contrato de suministros. Tipo de contrato administrativo que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento de productos o bienes muebles.

Contrato público. Contrato oneroso celebrado por un organismo público y que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés general.

Contribuciones especiales. Tributos que forman parte de los ingresos públicos. Están relacionados con el aumento de valor de un bien como consecuencia de obras o servicios públicos. Las ingresa un ente público y las paga un particular, pero el beneficio que se obtiene con el dinero invertido no lo disfrutará únicamente el contribuyente (quien paga el tributo), sino toda la colectividad (alumbrado, mejoras urbanas, etc.).

Contribuyente. Persona física o jurídica sobre la que recae un tributo, es decir, quien realmente lo paga.

Cuota de mercado. Porcentaje que produce, vende o suministra una empresa, de todas las unidades de un producto que se venden.

D

Declaración tributaria. Todo documento presentado ante la Administración tributaria en el que se manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

Decreto-ley. Disposición legislativa de carácter provisional que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin que las materias reguladas deban ser objeto de una ley orgánica.

Defensor del Pueblo. Órgano constitucional que defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibles abusos o desconsideraciones por parte de las Administraciones públicas.

Derecho. Conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente y que regulan la forma en que conviven los ciudadanos, las empresas y los organismos públicos.

Derecho administrativo. Rama del derecho que regula las actuaciones de las Administraciones públicas.

Derogar. Acción de eliminar una ley.

Distribución. Fase de la actividad económica que enlaza la producción y el consumo.

Dividendo. Parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles que se reparte entre los socios que han aportado capital (dinero o bienes) a la sociedad.

División del trabajo. Especialización por tareas, con el objetivo de aumentar la productividad.

Documentos administrativos. Documentos escritos que utilizan los organismos públicos para comunicarse con los ciudadanos.

E

Empleado público. Persona que desempeña una función retribuida en la Administración pública, al servicio de los intereses generales.

Empresa. Unidad económica de producción. Combina los diferentes factores productivos (recursos naturales, trabajo y capital) para producir bienes y servicios, que pone a disposición de los consumidores.

Empresa comercial. Aquella empresa que vende los productos sin transformación ni modificación.

Empresa mixta. Empresa cuya propiedad es compartida entre el Estado y los particulares.

Empresa-sociedad. Tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios.

Empresa spin-off. Empresa que desarrolla un proyecto nacido en otra compañía mediante la desagregación de un departamento o de una línea de producto, o de la extensión de una de sus actividades.

Empresario. Persona, o conjunto de personas, que toma decisiones en la empresa para conseguir unos objetivos previamente marcados e intenta mantener un equilibrio entre todos los elementos que la forman, actuando siempre en condiciones de riesgo.

Empresario autónomo. Persona que realiza una actividad económica por cuenta propia. La puede desarrollar como persona física (empresario individual) o como persona jurídica (sociedad civil o mercantil).

Empresario autónomo dependiente. Persona que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Empresario individual. Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Empresas de base tecnológica. Empresas cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieren el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.

Entidades públicas empresariales. Empresas públicas que producen bienes o suministran servicios públicos de interés social.

Exención. Situación especial constituida por ley, por medio de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.

Externalización. Proceso que consiste en la contratación de empresas para recibir la prestación de unos servicios que con anterioridad se obtenían internamente en la propia empresa. También se conoce por su denominación en inglés: outsourcing.

F

Falta. Infracción de carácter menor, de poca repercusión social.

Financiar. Acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o individuo, es decir, prestar recursos y medios de pago para que puedan ser destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de una actividad económica.

Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Fondo público, creado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que actúa con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

Freelance. Persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios en tareas determinadas. Generalmente no reciben su retribución en función del tiempo empleado, sino del resultado obtenido, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación laboral más allá del encargo realizado.

Funcionario de carrera. Empleado público que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Funcionario interino. Empleado público que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera.

G

Gestión del conocimiento. Concepto que se utiliza en las empresas que tienen el objetivo de transferir el conocimiento y la experiencia de los trabajadores y empleados de manera que pueda ser usado como recurso disponible por otros miembros de la organización.

Globalización. Extensión de las relaciones económicas entre diferentes países, hasta el extremo de crear una economía mundial en la que cada economía local participante depende de las otras.

I

ICEX. Entidad pública empresarial de ámbito nacional que depende del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y que tiene como misiones promover la internacionalización de las empresas españolas contribuyendo a su competitividad, aportar valor a la economía española en su conjunto y atraer inversiones exteriores a España.

Impuesto personal. Impuesto en el que el hecho imponible está referenciado a una persona determinada.

Impuesto real. Impuesto que grava las manifestaciones de la riqueza sin tener en cuenta las circunstancias de las personas.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, en concreto sobre el consumo de bienes y servicios.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Impuesto sobre sociedades (IS). Tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, es decir, grava por el beneficio obtenido.

Impuestos. Tributos que se pagan a las Administraciones públicas y al Estado para soportar sus gastos, sin contraprestación directa. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

Impuestos directos. Aquellos impuestos que recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas y que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad econó­mica: la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

Impuestos indirectos. Aquellos impuestos que repercuten en la riqueza de una persona gravando el consumo de bienes y servicios, así como las transmisiones de bienes.

Impuestos progresivos. Aquellos impuestos en los que el tipo impositivo aumenta progresivamente al aumentar la base imponible.

Impuestos proporcionales. Aquellos impuestos que, independientemente del importe de la base imponible, tienen el mismo tipo impositivo y, por tanto, la cuota a pagar es proporcional a la base imponible.

Impuestos regresivos. Aquellos impuestos en los que el tipo impositivo disminuye al aumentar la base imponible.

Innovación. Todo cambio que genera una ventaja competitiva sostenible en un producto, servicio o proceso, que conduce a la creación de un valor cuantificable para una empresa.

Innovación empresarial. Mejora en la actividad empresarial mediante cambios de modelos de negocio, de procesos, de organización, de productos o de comercialización, para hacer el negocio más eficiente y conseguir una mejor posición en el mercado.

Interés. El precio del dinero, es decir, lo que recibe como contrapartida quien deja prestado dinero, ya sea a un banco, a una empresa o a una persona.

Internacionalización de las empresas. Apertura a los mercados internacionales, es decir, las operaciones que efectúa una empresa para vincularse con estos mercados internacionales.

Investigación. Adopción de estrategias para descubrir algo. Conjunto de actividades de índole intelectual y experimental, de carácter sistemático, con la intención de incrementar los conocimientos sobre un determinado asunto.

L

Licitación. Conjunto de características y condiciones que deben cumplir y satisfacer los candidatos que aspiran a ser contratados mediante un contrato público.

M

Mancomunidades de municipios. Entidad local que se constituye cuando diferentes municipios deciden asociarse entre ellos para ejecutar de forma común una serie de obras o servicios.

Marketing. Conjunto de actividades que desarrolla una empresa encaminadas a satisfacer las necesidades y los deseos del consumidor, con la intención de conseguir un beneficio.

Materias primas. Aquellos materiales que, mediante la transformación y la elaboración, se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Mayoría absoluta. La mitad más uno de los miembros de una cámara legislativa.

Mayoría cualificada. Está formada por una mayoría superior a la absoluta, por ejemplo de 2/3 o 3/4 de los miembros de las cámaras legislativas.

Moción de censura. Un grupo parlamentario del Congreso propone a un candidato alternativo para ocupar la presidencia del Gobierno. Habrá un cambio de presidente si obtiene la mayoría absoluta de los votos del Congreso.

Moción de confianza. El presidente del Gobierno plantea una votación (cuestión) para saber si continúa disponiendo del apoyo del Congreso. Se supera si obtiene una mayoría simple de los votos.

Municipio. Entidad elemental de la Administración local y de toda la Administración pública del Estado.

O

Organigrama. Representación gráfica, de forma sintética y simplificada, de la estructura de la organización empresarial que da a conocer las características principales de dicha estructura.

Organismos públicos. Conjunto muy diverso de entidades que tienen como objetivo gestionar y controlar la prestación de determinados servicios públicos y la utilización de diversos bienes del Estado.

Organización formal. Estructura intencional definida e identificada en la que la empresa sitúa cada uno de sus elementos en el lugar más conveniente.

Organización informal. Conjunto de relaciones personales y sociales que no están preestablecidas por la dirección u organización de la empresa, pero que surgen espontáneamente cuando las personas se asocian entre sí.

Órganos de contratación. Órganos de las Administraciones pú­blicas que tienen la capacidad de seleccionar a una persona física o jurídica para que ejecute una obra, preste un servicio o suministre un bien y que, con esta finalidad, inician el procedimiento de contratación y adjudican el contrato.

Outsourcing. Externalización.

P

Paraíso fiscal. Territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en él.

Participación. Parte alícuota (igual) del capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Poder ejecutivo. Potestad de gobernar y tomar decisiones políticas en los ámbitos en los que se tienen competencias.

Poder legislativo. Potestad de confeccionar las leyes.

Prevaricación. Delito cometido por una autoridad pública, funcionario o juez, que dicta una orden sabiendo que es injusta.

Procedimiento administrativo. Procedimiento con la finalidad de la emisión de un acto administrativo, o su desarrollo o ejecución, y que consta de un conjunto de fases que constituyen una garantía para el cumplimiento de los derechos del ciudadano.

Producción. Fase de la actividad económica en la que se decide qué bienes hay que elaborar, qué servicios ofrecer y qué recursos hay que utilizar para todo ello.

Productividad. La productividad mide el rendimiento (provecho) de los factores de producción (recursos naturales, trabajo y capital) en relación con la producción obtenida. Es decir, es la producción obtenida por cada trabajador, capital, etc.

Producto interior bruto (PIB). Medida macroeconómica que expresa el valor monetario de la producción de bienes y servicios de demanda final de un país (o una región) durante un periodo determinado de tiempo (normalmente un año).

Promulgar. Acción de crear una ley.

Proveedor. Persona o empresa a quien se compran los productos o servicios.

Provincia. Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos.

R

Recursos administrativos. Derecho que tienen los ciudadanos afectados por un acto administrativo a obligar a la Administración a revisar su resolución cuando no están de acuerdo con su contenido o con algún otro elemento.

Recursos naturales. Conjunto de bienes que se obtienen de la naturaleza.

Regulación. En el lenguaje jurídico, hecho de definir unas normas que deben ser cumplidas para asegurar el buen funcionamiento de un aspecto específico de la sociedad.

Rentas. Ingresos que obtienen los agentes económicos por ceder los recursos productivos de los que son propietarios.

S

Servicio. Conjunto de actividades que se ofrecen y que normalmente son intangibles.

Silencio administrativo. Resolución presunta de un procedimiento administrativo en el que, pasado el plazo reglamentario, la Administración no ha emitido ninguna resolución.

Sinergia. Vocablo que indica que la combinación de dos o más factores produce un efecto conjunto superior a la suma de sus efectos aisladamente considerados. Es decir, la producción de efectos adicionales que resulta del trabajo conjunto de dos o más organizaciones no se alcanzaría si esas organizaciones actuaran por separado.

Sociedad civil privada. Tipo de empresa individual que se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Sociedad civil pública. Tipo de empresa-sociedad que tiene las mismas características que la sociedad civil privada (empresa individual), pero en la cual los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario.

Sociedad de capital-riesgo. Entidad financiera que compra participaciones de la empresa que necesita la financiación, pasando a ser accionista de esta.

Sociedad laboral. Sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Sociedad mercantil. Sociedad formada por una o diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias.

Sujeto pasivo. Persona física o jurídica a la que la ley obliga a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales.

T

Tasas. Prestaciones de dinero realizadas a un ente público en contraprestación por un servicio público o por la realización de una actividad, que proporcionan un beneficio directo al usuario.

Término municipal. Territorio que abarca la responsabilidad del municipio, donde este ejerce sus competencias y limita el alcance de la prestación de los servicios a los ciudadanos.

Trabajo colaborativo. Forma de trabajar que supone poner en común conocimientos, materiales e ideas con la finalidad de compartirlos, normalmente de forma desinteresada, para construir un conocimiento común que se pueda utilizar globalmente.

Trabajo por proyectos. Organización por equipos con personal interno (de la empresa) y externo (freelance) para realizar en común proyectos concretos acordes con los objetivos de la empresa.

Tribunal Constitucional. Órgano constitucional que tiene la potestad suprema de interpretar la Constitución española y de dirimir conflictos de constitucionalidad de las leyes y otras normas del ordenamiento jurídico.

Tribunal de Cuentas. Órgano constitucional que fiscaliza las cuentas financieras de todas las Administraciones públicas y organismos del Estado para controlar que los recursos públicos se utilicen tal como estipulan las normas al respecto.

Tributos. Son los ingresos públicos más importantes en el presupuesto del Estado. Tienen carácter de obligatoriedad para los contribuyentes y su finalidad es obtener los recursos necesarios para sufragar el gasto público y actuar en la actividad económica del país.

V

Valor. Representación legal que tiene el propietario de una sociedad y que le da derechos sobre ella, siendo el más importante el de reparto de dividendos(beneficios).

Ventaja competitiva. Conjunto de características internas que la empresa tiene que desarrollar para obtener y reforzar una posición superior frente a las empresas competidoras.

Voto de investidura. El candidato a presidente del Gobierno debe superar su elección con la mayoría absoluta del Congreso (en primera vuelta) o la mayoría simple (en segunda vuelta).

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